En los últimos años la retribución de los administradores de sociedades de capital, como anónimas o limitadas, está dando mucho que hablar en materia fiscal. Durante años los administradores compaginaban sus cargos no remunerados con otros sí retribuidos, como por ejemplo el de gerente. Sin embargo ahora mismo ese tema es conflictivo de cara a su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades. Por lo que es importante conocer la jurisprudencia aplicable para evitar que los gastos por la retribución del administrador de una sociedad no se consideren deducibles.

Lo primero a tener en cuenta es la sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 13 de noviembre del 2008 sobre las condiciones cumplir en materia de retribución de miembros de consejos de administración de sociedades anónimas para que sean considerados fiscalmente deducibles en el Impuesto de Sociedades. Dicha sentencia dicta que los requisitos para admitir la deducibilidad son los siguientes:

  1. La retribución del administrador ha de ser establecida de forma específica por los estatutos sociales de la sociedad. Indicando la cantidad fija a percibir, o el sistema y criterios para su fijación exacta, o en caso de que se ajuste a un sistema variable en forma de participación sobre los beneficios, habrá que concretar el porcentaje de dicha participación.
  2. Al existir vínculo mercantil entre los administradores y la sociedad, no se rigen por una relación laboral. Por lo que en caso de compaginar la labor de administrador de la sociedad con cargos de alta dirección, será difícil separar las funciones. Por lo que para evitar problemas en la deducibilidad de la retribución, sería conveniente establecer el salario como director – administrador dentro de los estatutos sociales. Diferente es la situación en que el administrador realiza funciones diferentes a las de alta dirección. En ese caso sí que podría ser posible separar las funciones comunes de las de dirección, y por lo tanto regirse por una relación laboral con el consiguiente tratamiento fiscal.

Todo esto provocó que muchas sociedades tuvieran que adaptar sus estatutos sociales para poder deducirse en el Impuesto de Sociedades la retribución del administrador. Puesto que en caso contrario, habría que ajustar el resultado contable (punto de partido para el cálculo del IS) por el diferente criterio de calificación entre la norma contable y la norma fiscal. Es decir que la retribución del administrador es en todo caso gasto contable, mientras que la normativa fiscal del Impuesto de Sociedades establece unas condiciones. Por lo tanto aquellos administradores que cobran por sus labores de director o gerente general, podrían ver que sus retribuciones no son deducibles en el IS de la sociedad, al establecer los estatutos que el cargo de administrador es gratuito y a pesar de que dicho salario sí que sea declarado y tribute en el IRPF del director – administrador. Como se puede imaginar, un negocio redondo par la Agencia Tributaria. Que de todas formas puede alegarse recurriendo al contenido de la letra e) del artículo 14 de la Ley del Impuesto de Sociedades, que establece las partidas deducibles. Estableciendo que serán deducibles, al no considerarse liberalidades, los gastos que se hallen correlacionados con los ingresos. Algo que en el caso de la función de director, se entiende correlacionada. Otra cosa es su valoración, que deberá de hacerse siempre a valor de mercado al considerarse una operación vinculada, por realizarse entre el administrador y la sociedad a la que representa, según el artículo 16) de la Ley del Impuesto de Sociedades. Y por lo tanto se podría entender que al prestarse dicho servicio de dirección y ser una operación vinculada habría que reconocer el ingreso en el IRPF y deducir el gasto en el IS  a valor de mercado, aunque efectivamente no se haya cobrado ninguna retribución por parte del administrador – director.

En segundo y último término, habrá que tener en cuenta lo establecido por el informe vinculante de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo del 2009 sobre la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de la retribución del administrador. Dicho informe analizaba la retribución del administrador y concluía en considerarlo un gasto correlacionado con la obtención de ingresos. Por lo que si los estatutos de la sociedad establecen el carácter remunerado del cargo de administrador o consejero, tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible aunque no cumpla los requisitos de certeza fijados por la sentencia del Tribunal Supremo. Siempre y cuando cumpla los requisitos de cualquier gasto para su deducibilidad en el IS:

  • Ser un gasto contable.
  • No considerarse una liberalidad.
  • Estar contabilizado dentro del resultado.

Por lo tanto tras el informe vinculante de la Dirección General de Tributos de 12 de marzo del 2009 desaparece la obligación fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo, de indicar específicamente la retribución, fija o variable, del administrador de la sociedad para que pueda considerarse gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

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