La declaración de la renta llega como cada año a la vida de los autónomos y otros contribuyentes que tributan sus ingresos en el IRPF. Por eso es fundamental tener muy claro cuáles son las principales novedades, formas de presentación, y plazos a cumplir en la presentación de la declaración de la renta del ejercicio 2014.
En este caso empezamos por las novedades que incluye la declaración de la renta 2014, dependiendo del tipo de rendimiento:
- Rendimientos del trabajo: se limita a 180.000 euros el importe exento de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador. Lo que afectará especialmente a directivos que hayan sido despedidos a partir del 1 agosto del 2014. Igualmente para el caso de rendimientos del trabajo percibidos por expedientes de ERE que hayan sido comunicados a la autoridad laboral correspondientes posteriormente al 1 de agosto del 2014. Además en 2014 existe otra novedad para los rendimientos del trabajo percibidos en especie, como es el caso del uso de una vivienda por parte del trabajador. En este caso la valoración sería la del coste para la empresa, en el caso de que no sea propiedad de la misma.
- Actividades económicas: sin duda el apartado más importante para los autónomos, puesto que tributan sus ingresos y beneficios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la declaración de la renta del ejercicio 2014 se mantiene una reducción del 20% del rendimiento neto de la actividad económica, en el caso del mantenimiento o creación de empleo . Reducción que también se aplicará a entidades en régimen de atribución de rentas como pasa con las comunidades de bienes. Una forma jurídica muy usado últimamente para proyectos con varios socios. En ese caso los requisitos deberán de ser cumplidos por la entidad, y no por cada uno de sus miembros.
- Ganancias y pérdidas patrimoniales exentas: la dación en pago de la vivienda habitual es algo muy habitual, lamentablemente, en los últimos años. Por eso y con efectos desde el 1 de enero del 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, esto es que no haya transcurrido más de 4 años desde su presentación, están exentas este tipo de ganancias patrimoniales originadas por la dación en pago de la vivienda del deudor o avalador, para la cancelación de las deudas donde la vivienda constituya la garantía hipotecaria. Pero también están exentas las ganancias patrimoniales originadas por la transmisión en virtud de ejecuciones hipotecarias notariales o judiciales, siempre que cumplan los mismos requisitos que las daciones en pago. En ambos casos el propietarios de la vivienda no deberá de disponer de otros bienes o derechos en su patrimonio, con una cuantía suficiente como para poder cancelar la deuda hipotecaria. Para fomentar la participación en empresas de nueva creación también se ha marcado como exentas las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones y participaciones realizadas a partir del 7 de julio del 2014. Siempre y cuando las acciones y participaciones hayan permanecido más de 3 años en el patrimonio del contribuyente y se cumplan los requisitos que establece la disposición adicional número 34 de la Ley del IRPF según su redacción actual desde el 31 de diciembre del 2012.
- Integración y compensación de rentas: se ha fijado un régimen especial para compensar la parte de los saldos negativos de la base imponible del ahorro que procedan de rendimientos negativos derivados de participaciones preferentes y valores derivadas de dichas participaciones. La compensación se puede realizar con rendimientos del ejercicio 2014 pero también del 2010, 2011, 2012, y 2013 siempre y cuando no estén prescritos. Si quedan saldos negativos se podrán compensar con el saldo positivo de pérdidas y ganancias de la base imponible general.
¿Quién tiene que hacer la declaración de la renta?
No todos los contribuyentes están obligados a presentar la declaración, sólo tendrán que hacerlo en la renta del 2014 aquellos que:
- Obtengan rendimientos del trabajo (salarios, pensiones por jubilación, anualidades por alimentos, etc) superiores a 22.000 euros si proceden de un solo pagador. Sin embargo si proviene de varios pagadores habrá que hacer la declaración si la suma conjunta supera 11.200 euros. Salvo que el rendimiento percibido por el segundo y siguientes pagadores no superen en conjunto 1.500 euros. En dicho caso el límite será también de 22.000 euros a pesar de tener varios pagadores.
- Obtenga rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rendimientos inmobiliarios imputados, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivadas de Letras del Tesoro Público, y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o precio tasado con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
- En todo caso hay que hacer la declaración de la renta para poder aplicar deducciones y reducciones relacionadas con inversión en vivienda, cuenta ahorro empresa, planes de pensiones y similar.
Declaración de la renta 2014: plazos y forma de presentación
Tanto si la declaración de la renta 2014 tiene un resultado a pagar o a devolver, habrá que cumplir unos plazos y formas de presentación. El plazo de presentación empieza el día 7 de abril y finaliza el 30 de junio ambos inclusive si se presenta a través de Internet, Sin embargo para declaraciones que se presenten en papel (rellenada a máquina o impresa por ordenador) el plazo empieza el 11 de mayo. En el caso de querer domiciliar el pago en la cuenta bancaria los plazos de presentación serían desde el 7 de abril pero hasta el 25 de junio.
Para poder obtener los datos fiscales o el borrador de cara a presentar la declaración de la renta del 2014, se podrá solicitar desde el 7 de abril en la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para poder obtener los datos fiscales o el borrador de la renta, hay que obtener un número de referencia indicando el NIF, el importe de la casilla 415 de la declaración de la renta del 2013 (en caso de que se hubiera presentado), y un número de teléfono móvil para recibir un SMS con dicho número de referencia.
En cuanto al lugar de presentación de la declaración de la renta 2014 dependerá del resultado de la misma. En declaraciones con resultado a pagar se podrá presentar en cualquier entidad bancaria, puesto que actúan como entidades colaboradoras para la recaudación. Mientras que en declaraciones con resultado a devolver también se puede presentar en cualquier entidad financiera. En casos en los que no se disponga de cuenta bancaria en entidades colaboradoras se podrá presentar la declaración en las oficinas de la AEAT, para su devolución a través de cheque nominativo del Banco de España. Para las declaraciones con resultado a devolver pero renuncia a la devolución, se tendrá que presentar también en las oficinas de la AEAT o mediante correo certificado a las mismas. De todas formas la opción más sencilla es presentar la declaración a través de Internet mediante fichero generado por el programa PADRE.
¿Cómo financiar tu declaración de la renta?
Muchos autónomos y particulares se encuentran con una desagradable sorpresa al hacer la declaración de la renta: el resultado a pagar es muy elevado y no tienen dinero suficiente. En esos casos podemos encontrarnos con no tener suficiente dinero para poder hacer frente al pago de la declaración. Y eso a pesar de que existe la posibilidad de hacer frente al pago de la declaración del IRPF mediante un aplazamiento y fraccionamiento del importe de la renta del 2014. Empecemos por el fraccionamiento, en junio, al finalizar el plazo de presentación de la declaración de la renta, tendremos que pagar un 60% del importe total. Mientras que el 40% restante se tendrá que pagar hasta el día 5 de noviembre del 2015. Este aplazamiento y fraccionamiento es automático, no hay que solicitarlo para que sea concedido. Simplemente hay que indicarlo al escoger la forma de pago en el modelo 100 de la declaración de la renta del IRPF. Sin embargo para poder aprovechar esta facilidad de pago, hay que presentar la declaración de la renta dentro del plazo previsto, es decir hasta el 30 de junio o del 25 de junio si queremos domiciliar el primer pago. Pero en caso de que no poder hacer frente al 60% del primer pago del total de la declaración, existen otras opciones para poder financiar la declaración de la renta. Como por ejemplo solicitar un préstamo o un crédito personal.