La factura electrónica entrará en vigor el 15 de enero del 2015 para los proveedores de la Administración Pública según lo establecido por la a Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. La factura electrónica facilitará los controles de la Administración Pública relacionados con la morosidad en el sector público, además permitirá la creación de un registro contable para una mayor transparencia y control de las cuentas públicas. Esta medida está dentro del espacio único de contratación pública a nivel europeo que entrará en vigor en 2016.
La obligación de emitir factura electrónica afecta tanto a proveedores de bienes como de servicios, y en todo caso a las sociedades anónimas y limitadas, uniones temporales de empresas o UTE, agrupaciones de interés económico, etc. De cualquier Administración Pública: Estado, Autonomías, Ayuntamientos, Diputaciones, etc. El objetivo es mejorar la eficiencia de las transacciones entre el sector público y el privado. Así las empresas una vez emitida la factura electrónica podrán realizar un seguimiento de la misma para así velar por sus plazos y derechos de cobro. Pero para la administración pública la e-factura supone un mayor control de las facturas de proveedores, y así saber el saldo a pagar así como los plazos de pago. De cara a elaborar indicadores de morosidad para reducir los plazos de pago y así cumplir la Ley 15/2010 de lucha contra la morosidad. Pero además de mayor transparencia en la administración pública, los proveedores que incorporen esta nueva tecnología para emitir sus facturas, podrán incorporar las facturas electrónicas en casi cualquiera de las plataformas disponibles. Por lo que la factura electrónica supondrá un nuevo espaldarazo al uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) entre las empresas.
Para poder emitir una factura electrónica el emisor debe de contar con los mecanismos para garantizar la autenticidad del emisor así como la integridad del contenido, es decir que no ha sido manipulado posteriormente. Por lo que además del formato los proveedores de la Administración Pública deberán de contar con un sello y firma electrónica. En ese caso se genera un factura en formato electrónico ya sea archivo PDF o XML que reemplaza a la factura en papel teniendo la misma validez legal. A diferencia de lo que ocurre en el sector privado, donde hace falta consentimiento del destinatario, en el caso del sector público la obligación de emitir factura electrónica viene fijada por la Ley 25/2013.
La factura electrónica es por lo tanto otro tipo más de factura, junto con la simplificada y rectificativa que inicialmente sólo emitirán los proveedores de la Administración Pública pero que seguramente con el tiempo se acabará generalizando para agilizar la presentación de información a la Agencia Tributaria de cara a agilizar la operativa de comprobación de declaraciones así como de devolución de impuestos como el IVA.