El Real Decreto Ley 1/2015 de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social que entró en vigor el 1 de marzo del 2015, ha introducido por primera vez en España el concepto de «segunda oportunidad» en el derecho concursal. Algo muy reclamado por el pequeño empresario español, y un factor en mucho casos decisivos para que los jóvenes se lancen a emprender sus ideas. Puesto que el Real Decreto Ley 1/2015 establece una regulación que posibilita que los deudores que no tengan bienes para afrontar sus deudas, es decir que sean insolventes, pero que hayan actuado de buena fe. Puedan liberarse de las deudas y volver a trabajar, realizar una actividad profesional o empresarial. Para que esto sea posible se han tenido que modificar ciertos aspectos de la Ley Concursal con un artículo 178 bis. Que establece el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. También se han tenido que modificar los acuerdos extrajudiciales de pago para que se puedan acoger tanto empresarios como particulares. Todo lo anterior se traduce en que el deudor puede conseguir la exoneración del pasivo a través de las siguientes opciones:
- Que en el concurso derivado de un acuerdo extrajudicial de pagos incumplido, se hayan abonado los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.
- Que a pesar de no existir un acuerdo negociado, se haya pagado el 25% del crédito ordinario.
- Que se cumpla un plan de pagos de deudas no exonerables, como los créditos privilegiados y contra la masa, con un plazo máximo de cinco años.
Además el Real Decreto Ley 1/2015 de segunda oportunidad permite flexibilizar los acuerdos extrajudiciales de pago puesto que permite todo tipo de quitas y aplazamientos hasta un máximo de 10 años. Siempre que exista un acuerdo mínimo del 60% del pasivo. Y al igual que ocurre en el concurso de acreedores, el privilegio especial de los créditos con garantía real tienen limitado el privilegio al valor de la hipoteca o similar. Aunque el incumplimiento del acuerdo extrajudicial de pago provocaría el inicio del concurso de acreedores provocando la liquidación en el caso de particulares, y la solicitud de una propuesta de anticipada de convenio si se es empresario.
Requisitos para el beneficio de la exoneración del pasivo
De todas formas para poder beneficiarse de la exoneración hay que cumplir unos requisitos, como por ejemplo:
- Que el concurso no haya sido declarado como culpable.
- No haber sido condenado por ciertos delitos durante los años anteriores.
- Publicar el beneficio en un Registro Público Concursal en el caso del plan de pago de deudas no exonerables.
De todas formas, y en cualquiera de las opciones mencionadas anteriormente, el beneficio de la exoneración del pasivo puede ser revocado a instancia de cualquier acreedor durante los 5 años siguientes si se dan circunstancias como la mejora sustancial de la situación económica del deudor. Lo que limita en la práctica lo que supone una verdadera segunda oportunidad, puesto que el particular o pequeño emprendedor que haya conseguido volver a mejorar su situación económica tendrá que hacer frente al pasivo que se había exonerado inicialmente.
Rentas exentas en el IRPF derivadas del RD Ley 1/2015 de segunda oportunidad
La exención del pasivo así como las quitas y otros beneficios que se puedan generar derivados de la aplicación del Real Decreto Ley 01/2015 han provocado nuevos supuestos de exención de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya sean particulares, profesionales, o empresarios individuales. Estas exenciones para deudores concursales se aplican a los siguientes supuestos de obtención de rentas derivadas de quitas y daciones en pago de deudas, fijadas por convenios y acuerdos de refinanciación judiciales, acuerdos extrajudiciales, y exoneraciones del pasivo insatisfecho.
Real Decreto Ley 1/2015 medidas de tipo social y laboral
A pesar de que el RD Ley 1/2015 de 27 de febrero tiene como objetivo facilitar el desendeudamiento de la economía española, a través de la protección de colectivos especialmente débiles como por ejemplo pequeñas empresas y particulares. También contiene novedades importantes en materia de seguridad social y mercado laboral. Como por ejemplo:
- Beneficios de cotización a la seguridad social para empresarios individuales en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por cuestiones de conciliación de vida profesional y familiar.
- Incentivo a la contratación indefinida a través de una menor cotización por contingencias comunes.