La Sociedad Limitada, constituye una de las formas jurídicas existentes, en la que la responsabilidad está limitada al capital aportado, con lo que, en el caso de que se contraigan deudas, no se va a responder con el patrimonio personal de los socios que integran la misma.

Cuando comenzamos con cualquier idea de negocio, debemos de tener muy en cuenta, la forma jurídica a elegir, ya que principalmente dependerá de tres factores:

  1. La actividad en la que se va a desarrollar la nueva empresa.
  2. El número de personas que intervienen en esta nueva sociedad.
  3. Las necesidades económicas del nuevo negocio.

Una vez que hemos elegido la Sociedad Limitada, como forma jurídica, debemos de seguir una serie de trámites a tener en cuenta, que nos detallan en esta infografía Openley.es, para constituir nuestra sociedad:

  • Certificación negativa de denominación
  • Abrir una cuenta bancaria
  • Constituir los Estatutos
  • Trámites ante Hacienda
  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
  • Escritura de Constitución
  • Inscripción en el Registro Mercantil
  • Obtención del NIF
  • Legalización de los Libros Oficiales

Con todos estos pasos podemos estar seguros de que ya hemos constituido nuestra Sociedad Limitada, teniendo siempre en cuenta, que hay distintas formas jurídicas, que se adaptarán o no al Plan de Empresa, que todo emprendedor debe de realizar, cuando su nuevo negocio comienza a rodar.

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