La Ley de Sociedades de Capital ha entrado en vigor el 24 de diciembre del 2014, es decir el mismo dia de Nochebuena, en plenas Navidades. Unas fechas propias de celebraciones y festividades. Una norma que se aplica a sociedades tan habituales en nuestro tejido empresarial como las limitadas y que incorpora novedades como la publicación obligatoria de los plazos medios de pago a proveedores de cara a mejorar los plazos de pago que tantos problemas de liquidez originan en España. Y es precisamente la reducción de los plazos de pago uno de los objetivos de la norma.

La Ley de Sociedades de Capital también incorpora otras novedades como por ejemplo la obligatoriedad de establecer en los estatutos la remuneración de los administradores, estableciendo los sistemas de retribución fija o variable. Lo que supone un mayor control sobre los sueldos de los administradores. Debiendo de determinarse los conceptos que componen la retribución como por ejemplo dietas, planes de ahorro, indemnizaciones o participación en beneficios. Debiendo de guardar la remuneración una correlación con el tamaño y la importancia de la sociedad de capital. Y sin que el sistema de retribución de los administradores pueda poner en peligro la solvencia a largo plazo de la sociedad.

La norma también da mayor importancia a las juntas de socios, por ejemplo debiendo aprobar las operaciones de compraventa de activos claves.  De cara a las votaciones deberán de hacerse por separado siempre que los temas a votar no tengan relación aunque figuren dentro del mismo orden del día. Y en concreto deberá de votarse de forma separada los nombramientos y ratificaciones de los administradores.

La nueva Ley Sociedades de Capital también regula con mayor profundidad el deber de diligencia y lealtad de los administradores, debiendo de indemnizar en casos de incumplimiento por ejemplo en casos de enriquecimiento.

En cuanto a los consejos de administración se establece una reunión mínima con carácter trimestral para aumentar el control sobre las sociedades.

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